Proyecto Salón Hogar
COMPARECEN
DE LA PRIMERA PARTE:
El
Proyecto Salón Hogar
Inc,
una Corporación creada por la Ley Núm. 1 de 20 de
enero de 1944, con número de seguro social patronal______________________________,
representada en este acto por su
Director Héctor A. García,
mayor de edad, casado,
Representante Educativo y
Webmaster del portal www.salonhogar.net,
vecino de Guaynabo,
Puerto Rico, en adelante denominado
LA PRIMERA PARTE.
DE LA SEGUNDA PARTE:
______________________________,
mayor de edad, seguro social número ________, ______,
________ (status civil)
_______________
y
vecino(a) de ___________
Puerto Rico, en adelante denominado
LA SEGUNDA PARTE.
EXPONEN
LA SEGUNDA
PARTE
prestará servicios de ________________________.
LAS PARTES
manifiestan tener la capacidad legal necesaria para otorgar
el presente contrato y de mutuo acuerdo AMBAS PARTES aceptan
formalizar este contrato bajo las siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: CLAUSULA SERVICIOS
1.1
LA PRIMERA PARTE
encomienda a LA SEGUNDA
PARTE
uno de
los siguientes servicios:
-
Promotor Educativo
-
Telemarketer
-
Supervisor de Servicios Educativos
1.2
LA SEGUNDA PARTE
asistirá a las reuniones que sean necesarias
para su capacitación y
Desarrollo Profesional
con la
relación a sus gestiones bajo este contrato.
1.3
LA SEGUNDA
PARTE
se compromete a estar disponible en todo momento para la
prestación de los servicios a los que se refiere este
contrato con la premura y dedicación que requiera la propia
naturaleza de
la lanor contratada.
SEGUNDA: CLAUSULA VIGENCIA
Este
contrato entrará en vigor a partir de
la firma del mismo,
el cual está a cargo del
señor Héctor A. García en
su caracter de Director y Propietario del Proyecto Salón
Hogar
y estará vigente hasta el _______________.
TERCERA: CLAUSULA COMPENSACIÓN
Y RECURSOS PARA PAGAR SERVICIOS
LA PRIMERA PARTE
compensará a LA
SEGUNDA PARTE por los servicios mencionados en
las cláusulas anteriores a razón de _______ dólares
por
cada registro de una
(1) tutoría.
Como parte
del proceso de trámite
de pago de las facturas
semanales
por servicios prestados bajo contrato de servicios
profesionales, LA
SEGUNDA PARTE
tendrá
que acompañar
con la factura
semanal
el informe de labor realizada.
CUARTA: RECURSOS PARA PAGAR
SERVICIOS
4.1:
LA PRIMERA PARTE
pagará las cantidades facturadas por
LA SEGUNDA PARTE,
con credito
a la cuenta número _______________________.
que la
LA SEGUNDA PARTE
abrira en el Doral Bank.
4.2:
LA SEGUNDA PARTE
someterá el original de sus facturas certificadas
de
por si,
via email y enviada a la siguiente dirección postal
_______________________________________
para poder
emitir el pago correspondiente y deberá someter la evidencia
corroborativa de los
registros
facturados y que se encuentren activados y haciendo uso de
las facilidades de tutorías via Internet.
QUINTA: CLAUSULA DE
CUMPLIMIENTO DE ETICA
PROFESIONAL
_______ (iniciales del contratista)
a. LA
SEGUNDA PARTE
certifica que al presente no representa ni representará,
durante la vigencia de este contrato, intereses particulares
en casos o asuntos que involucren conflictos de intereses
contra
LA PRIMERA PARTE.
LA SEGUNDA PARTE
acepta que conoce las normas éticas
como
profesional
y asume la responsabilidad por sus acciones.”
LA SEGUNDA PARTE
no representara ni llevara a cabo una labor similar a la
contratada por
LA PRIMERA PARTE,
con otra empresa o competencia por un termino de dos (2)
años del vencimiento o cancelación de este contrato. De ello
no cumplirse, la primera parte podra actuar conforme lo
entienda pertinente buscando remedio en los tribunales. Se
entiende por competencia, una labor de tutorias a traves de
Internet.
SEXTA:
CLAUSULA SOBRE CONDUCTA
DESHONROSA
LA SEGUNDA PARTE
certificara
que no incurrira
en
conducta deshonrosa
en el desempeño de sus labores,
que no es adicto al uso habitual y excesivo de sustancias
controladas y/o bebidas alcohólicas; que no ha sido convicto
por el delito de
apropiación ilegal siendo convicto en algun momento,
o
por
delito grave de
agresión fisica
o tentativa de
asesinato.
Expresamente se reconoce que esta es una condición esencial
del presente contrato y de no ser correcta será causa
suficiente para que LA
PRIMERA PARTE deje sin efecto el mismo y
LA SEGUNDA PARTE
podria quedar
exenta de explicar brevemente cualquier falta previamente al
director del Proyecto Salón Hogar en la siguientes lineas.
Falta o faltas a la ley ( Sin
excepción, podemos contratar los servicios de persona o
personas que hayan cumplido carcel o tenido problemas
legales. Creemos en la rehabilitación, pero deseamos saberlo
por el solicitante y no por personas ajenas cuya motivación
sea la de sembrar dudas. Entendemos que una vez el
solicitante halla descrito su problema se sentira mas comodo
al realizar su labor).
Describa brevemente el problema:
Escriba N/A si no aplica
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
Si
LA SEGUNDA PARTE
recibiera dinero de nuestros clientes o padres de
estudiantes y no los reportara durante 2 semanas
consecutivas, ello sera razón suficiente para anular este
contrato.
LA SEGUNDA PARTE
conviene a reembolsar cualquier pago recibido en violación a
las disposiciones de este contrato o
en un termino no mayor de
60 días en caso de apropiación ilegal de dineros de
LA PRIMERA PARTE,
a partir de esa fecha de no recibirse los dineros apropiados,
se procedera a radicar una querella contra
LA SEGUNDA PARTE.
Este
contrato será rescindido si durante su ejecución
LA SEGUNDA PARTE
resulta culpable por delitos
de apropiación Ilegal
contra
LA PRIMERA PARTE
u otro
que envuelvan fondos o
de
propiedad
privada,
pública
estatal o federal.
Si durante
la vigencia de este contrato
LA SEGUNDA PARTE
incurriera en alguna de las causas inhabilitantes,
LA PRIMERA PARTE
podrá resolver el mismo inmediatamente, sin aviso previo.
SEPTIMA:
INFORMACION
INDIVIDUO
EXTRANJERO _________(iniciales
del contratista)
LA SEGUNDA PARTE,
si es un individuo extranjero, certifica y garantiza que al
momento de suscribir el contrato posee una autorización
válida para empleo en territorio norteamericano. Expresa,
además, que dicho permiso le permite trabajar y devengar
honorarios con el
Proyecto Salón Hogar.
LA SEGUNDA PARTE
se obliga, a presentar las certificaciones que evidencien su
autorización de empleo.
LA SEGUNDA PARTE,
será responsable de proveer a
LA PRIMERA PARTE
toda la información necesaria para que éste pueda cumplir
con los reglamentos y acuerdos que tenga con agencias
estatales y federales.
OCTAVA:
CLAUSULA DE RETENCION EN EL ORIGEN SOBRE PAGOS POR SERVICIOS
PRESTADOS POR CORPORACIONES, SOCIEDADES E INDIVIDUOS
CONFORME A LA SECCION 143C DE LA NUEVA LEY DE CONTRIBUCION
SOBRE INGRESOS
A LA SEGUNDA PARTE
no se le efectuarán retenciones ni descuentos de sus
Servicios Profesionales
para el pago del Seguro Social Federal.
LA PRIMERA PARTE
no
retendrá
del pago debido a LA
SEGUNDA PARTE por servicios prestados el siete
por ciento (7%) que dispone la Sección 143C de la Ley de
Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, y la
Sección 1143 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de
1994, de conformidad con los reglamentos aprobados por el
Secretario de Hacienda.
Esto es así toda vez que la ley de retención no impone dicho
cargo a la prestación de servicios que sean de caracter de
Impresos o Publicaciones [Ver
ley relacionada]
LA SEGUNDA PARTE
es responsable de rendir sus planillas y pagar las
aportaciones correspondientes al Seguro Social Federal,
no haciendo responsable a
LA PRIMERA PARTE
de ello.
CLAUSULA CONTRIBUCIONES DE
SEGURO POR DESEMPLEO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y DE SEGURO
SOCIAL CHOFERIL (SI APLICA)
A.
LA SEGUNDA PARTE
certifica y garantiza al momento de suscribirse este
contrato que
asumirá
las
responsabilidades que en ley le correspondan
y la de
de Seguro
Social para Choferes,
y que no hará responsable a
LA PRIMERA PARTE
de estas.
NOVENA:
CLAUSULA NO-DISCRIMEN EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
_______Iniciales
AMBAS PARTES
hacen constar que no habrá en la prestación de los servicios
convenidos discrimen alguno por razones de raza, sexo, edad,
credo religioso, creencias políticas, condiciones socio-económicas
y físicas, nacionalidad, impedimento físico, mental o status
de veterano en las prácticas de empleo y contratación.
DECIMA:
CLAUSULA POLITICA ADMINISTRATIVA
LA SEGUNDA PARTE
no podrá alterar los procedimientos de servicios o tomar
decisiones que afecten la política administrativa
establecida por LA
PRIMERA PARTE.
UNDECIMA:
CLAUSULA INDELEGABILIDAD
Los
servicios que prestará LA
SEGUNDA PARTE serán indelegables. La delegación
de éstos será causa suficiente para dar por terminado este
contrato. El incumplimiento de esta cláusula hará
responsable a LA SEGUNDA
PARTE por cualesquiera daños y perjuicios que
fueran causados a LA
PRIMERA PARTE, ya sean éstos en forma directa o
indirecta.
DUODECIMA:
CLAUSULA INTERPRETACION LEGAL DEL CONTRATO
Este
contrato se interpretará de conformidad con las Leyes y
Reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
DECIMOTERCERA:
CLAUSULA ENMIENDAS
LAS PARTES CONTRATANTES
reconocen que el presente contrato constituye todos y cada
uno de los acuerdos y entendidos entre ellos y expresamente
acuerdan y convienen en que toda enmienda al presente
contrato se hará por escrito para que pueda tener plena
validez y el presente contrato prevalecerá en todo momento
sobre el mismo.
DECIMOCUARTA:
CLAUSULA DE CONFLICTO DE INTERESES
LA SEGUNDA PARTE
reconoce que en el descargo de sus funciones tiene un deber
de lealtad completa hacia
LA PRIMERA PARTE,
lo que incluye el no tener intereses adversos a
esta [vease
quinta parte].
DECIMOQUINTA:
CLAUSULA DE SALVEDAD
De surgir
situaciones que no estén contempladas o regidas bajo las
disposiciones de este contrato, se regirán por la Ley
Estatal o Federal, la jurisprudencia aplicable y el uso y la
costumbre en su sentido apropiado.
DECIMOSEXTA:
CLAUSULA DE
SEPARABILIDAD
Si
cualquier Tribunal Estatal o Federal declara que alguna
Cláusula de este contrato es inconstitucional o ilegal, las
demás Cláusulas permanecerán inalteradas y en toda su fuerza
y vigor.
DECIMOSEPTIMA:
CLAUSULA DE CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS A
DESEMBOLSOS PARA EFECTOS DE AUDITORIA
LA SEGUNDA PARTE
se compromete a conservar los informes, hojas de trabajo y
asistencia y demás documentos relacionados con los servicios
objeto de este Contrato, para que puedan ser examinados o
copiados por la Oficina de Auditores Internos de el Proyecto
Salón Hogar, por una firma de auditores externos contratados
por LA PRIMERA PARTE
Las auditorías se realizarán en fechas razonables durante
el transcurso de los servicios o con posterioridad a los
mismos, conforme las prácticas de auditoría generalmente
reconocidas. Dichos documentos se conservarán por un
período no menor
de dos
(2)
años.
DECIMOOCTAVA:
CLAUSULA DE LIBERACION
LA SEGUNDA PARTE
será responsable de cualquier reclamación judicial y/o
extrajudicial y de proveer indemnización por concepto de
daños y perjuicios y/o angustias mentales o morales que
pueda sufrir, o alegue sufrir, cualquier persona natural o
jurídica donde los daños y perjuicios aleguen haber sido
causados por acciones, actuaciones u omisiones negligentes,
descuidadas y/o culposas
de
LA PRIMERA PARTE
y/o
el contratista y
cuando tales daños y perjuicios hubieran ocurrido total o
parcialmente durante la realización de los servicios,
eximiendo, relevando y exonerando a el Proyecto Salón Hogar
de toda responsabilidad.
DECIMONOVENA:
CLAUSULA ACTUACIONES CONTRA EL ERARIO PUBLICO, LA FE Y LA
FUNCION PUBLICA
LA SEGUNDA PARTE
certifica que no ha sido convicta por delito contra el
erario público, la fe y función pública o que envuelvan
fondos o propiedad pública estatal o federal. Expresamente,
reconoce que ésta es una condición esencial del presente
contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la
anterior certificación, sea causa suficiente para que
LA PRIMERA PARTE
pueda dejar sin efecto el mismo.
Le exime una
breve y adecuada explicación
por escrito conforme a nuestro interes de propiciar una
justa integracion y rehabilitación de cualquier solicitante.
Breve Explicación
Escriba N/A si no aplica
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
VIGESIMA:
CLAUSULA RESOLUCION
Este
contrato podrá ser resuelto por
LA PRIMERA PARTE
antes de su vencimiento, con previa notificación escrita a
LA OTRA PARTE,
con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha
de resolución deseada,
si entendiese que los
servicios profesionales
de
LA PRIMERA PARTE
estan en perjuicio.
LA PRIMERA PARTE
podrá cancelar este contrato cuando la parte contratada
incurra en negligencia, incumplimiento o violación de alguna
condición del contrato o cuanto así
Proyecto Salón Hogar
lo estime necesario para proteger los mejores intereses
institucionales.
VIGESIMOPRIMERA:
CLAUSULA ULTRAVIRES
Conforme a derecho y a las normas que rigen la contratación
de servicios, los comparecientes en este contrato, toman
conocimiento de que no se prestara servicio alguno bajo este
contrato a partir de su fecha de expiración, excepto que a
la fecha de expiración exista ya una enmienda firmada por
ambas partes. No se pagaran servicios prestados en
violación a esta cláusula, ya que cualquier
representante
que solicite y acepte servicios de otra parte en violación a
esta disposición, lo estará haciendo sin autoridad legal
alguna.
ACEPTACION
AMBAS
PARTES aceptan este contrato por estar ajustado a lo
convenido por lo que proceden a firmarlo y, además, estampan
sus iniciales en todas sus páginas, hoy _____ de
____________ de 200__.
PRIMERA PARTE
SEGUNDA
PARTE
____________________________________
_______________________________
Héctor A. García
Contratista Independiente
DIRECTOR
Dado
en_____________________ el _____ de __________________ de
200__
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