CORPORACIONES SIN FINES DE LUCRO
Ley Núm. 452 del año 2004
Definición: Corporación sin fines de lucro
(P. del S. 2176), 2004, ley 452
Ley para adicionar un nuevo Capítulo XIX y renumerar el Capítulo XIX como XX de la Ley Núm. 144 de 1995: Ley General de Corporaciones de 1995
Ley Núm. 452 de 23 de septiembre de 2004
Para adicionar un nuevo Capítulo XIX y renumerar el Capítulo XIX como Capítulo XX de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones de 1995”, a fin de definir las corporaciones sin fines de lucro estableciendo clasificaciones y tipos que permitan identificarlas adecuadamente para estudios y legislación futura.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las corporaciones sin fines de lucro constituyen uno de los componentes de mayor importancia del llamado Tercer Sector, es decir, de ese sector complementario al gobierno y a las empresas privadas cuyas aportaciones al desarrollo social y económico en todos los países del mundo, fundadas en el compromiso individual y colectivo de sus integrantes, son cada vez más valoradas.
De conformidad con un reciente informe de 5 de junio de 2002 producido por Estudios Técnicos, Inc., para varias fundaciones puertorriqueñas con el objetivo de documentar e¡ Tercer Sector y tomar decisiones informadas sobre el particular, el sector de las organizaciones sin fines de lucro, que incluye a las corporaciones así denominadas, contribuyó con $2,150,000,000 al Producto Nacional Bruto en el 2000. Esta cifra, fruto de un estimado conservador, pues sólo contabiliza la nómina del sector y el trabajo voluntario, representa alrededor de un 5.2 por ciento de dicho Producto Nacional Bruto. Por otro lado, dichas organizaciones generaron entre 113,000 y 12 1,000 empleos directos, lo que representa más empleos que los generados por el turismo y la agricultura en el país. Contó, además, con 178,727 voluntarios en el 2000, lo que equivale a 17,708 empleados a tiempo completo. A ello debe añadirse el efecto de su ayuda directa a beneficiarios de programas que complementan los servicios que presta el Gobierno a la población.
Habida cuenta de lo anterior, sorprende que la Ley Núm. 144, de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones de 1995-, no contenga un capítulo especial dedicado a las corporaciones sin fines de lucro, sino que las disposiciones aplicables a éstas están dispersas entre las que aplican a las corporaciones en general, creando con ello dificultades de búsqueda, incluso, ambigüedades de interpretación. Sorprende, así mismo, dada la importancia del sector y su dependencia mayor de fondos públicos, que dicha ley no contenga disposiciones que posibiliten la documentación de éste a los fines de investigaciones y estudios.
Sorprende, aún más, que no exista en la Ley Núm. 144, una declaración de política pública que reconozca la aportación de las corporaciones sin fines de lucro al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico y que exprese la voluntad del Gobierno de estimular y fortalecer su desarrollo.
Esta medida legislativa persigue
atender dichas carencias y deficiencias, definiendo las corporaciones sin
fines de lucro, clarificando la Ley Núm. 144, donde lo requiere y
potenciando clasificaciones y tipologías que permitan identificarlas
adecuadamente para fines de estudio y de cualquier legislación futura que
pueda aplicarles.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona un nuevo Capítulo XIX, y se renumera el
Capítulo XIX como Capítulo XX de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995.
para que se lea como sigue:
CAPITULO XIX. CORPORACIONES SIN FINES DE LUCRO
Artículo 19.01.- Régimen de las corporaciones sin fines de lucro
Este
Capítulo rige a las corporaciones sin fines de lucro según definidas en el
Artículo 19.02, en forma complementaria a todas las demás disposiciones
aplicables de esta Ley. En el caso de que exista
incongruencia, primará lo dispuesto específicamente en este Capítulo.
Artículo 19.02.- Corporación sin fines de lucro, definición; propósitos
(A) Una
corporación sin fines de lucro es aquélla que se ha organizado de
conformidad con esta Ley, como corporación sin autoridad para emitir
acciones de capital y cuyos ingresos, si alguno, no pueden distribuirse
entre sus miembros, directores u oficiales, excepto en el caso de la
liquidación de una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo, es
decir, aquélla que se constituye con el propósito de atender y adelantar los
intereses de sus miembros como pueden ser, entre otras, las uniones obreras,
las cámaras de comercio y los colegios profesionales. La referida limitación
respecto a la distribución de ingresos no impide la concesión de una
compensación razonable por los servicios que los
directores, oficiales o miembros de una corporación sin fines de lucro
puedan prestar a ésta.
(B) En términos de sus ofrecimientos y de las actividades concretas que
realizan, las corporaciones sin fines de lucro cumplen propósitos sociales,
culturales, educativos, religiosos, de salud, de recreación y deportes, de
desarrollo económico y múltiples otros objetivos de distinta naturaleza que
se traducen en servicios a la población en general, a sus miembros y a
grupos con necesidades especiales.
Artículo 19.03.- Declaración de política pública
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud del principio de subsidiariedad, fortalecer y estimular el desarrollo de las corporaciones sin fines de lucro en cuanto representan un esfuerzo cívico, de economía solidaria, complementario al Gobierno y a la empresa privada, dirigido a ofrecer servicios a la sociedad, el cual responde a las siguientes cualificaciones:
(A) Son fuente importante de empleos, así como de servicios voluntarios, y contribuyen sustancialmente al Producto Nacional Bruto.
(B)Complementan las posibilidades del Gobierno y del sector privado de ofrecer servicios necesarios, experimentando y respondiendo con agilidad a los cambios sociales y económicos.
(C) Promueven la diversidad en cuanto a los beneficiarios de los servicios que prestan, atendiendo a individuos y a grupos minoritarios, y sirviendo con ello los intereses del pluralismo.
(D) Promueven la solidaridad entre los individuos y dotan a éstos de poder y capacidad para influir las actividades y gestiones del sector público.
Artículo 19.04.- Incorporación de una corporación sin fines de lucro; requisitos especiales
(A) Una corporación sin fines de lucro se incorporará conforme a los Artículos 1.01, 1.02 y 1.03 de esta Ley, excepto que su certificado de incorporación, además de identificarla como un organismo sin fines de lucro sin autoridad para emitir acciones de capital y de expresar en forma general que el objetivo o propósito de la corporación es dedicarse a cualesquiera actos o negocios lícitos para los cuales las corporaciones pueden organizarse conforme a esta Ley, deberá especificar para propósitos de la documentación del sector, la naturaleza principal de los servicios o propósitos para los cuales se constituye, utilizando para ello la categoría general que mejor los describa. Dicha especificación no constituirá impedimento para que, en el curso de su existencia, la corporación cambie la naturaleza principal de sus servicios o propósitos o adicione otras, sin que para ello haya necesidad de enmendar su certificado de incorporación. A los fines de mantener el registro que se dispone en el Artículo 19.11 A (1) de esta Ley, las corporaciones sin fines de lucro activas, domésticas o foráneas, incluirán en sus próximos informes anuales la especificación que exige este Artículo, sin necesidad de que la incorpore en su certificado de incorporación ya emitido, e incluirá así mismo, en el futuro, la indicación de cualquier cambio o enmienda al respecto.
Deberá seleccionarse una de las categorías que a continuación se relacionan.
1. Servicios sociales: Incluye la distribución de ropa, alimentos y otros artículos de necesidad; servicios de trabajo social; centros de cuido; charlas y orientaciones para el mejoramiento personal o familiar; servicios relacionados con el maltrato de menores, los envejecientes y las personas desamparadas, así como con la violencia doméstica y familiar; planificación familiar, servicios de rehabilitación social; servicios de ayuda en situaciones de desastre; y otros de naturaleza similar.
2. Servicios legales y de defensa de derechos: Incluye la orientación sobre problemas legales y asistencia legal en los tribunales y otros foros, así como los servicios dirigidos a proteger los derechos civiles y los de grupos étnicos.
3. Servicios educativos y de investigación: Incluye todo tipo de actividad de formación académica, técnica, vocacional o artística; de desarrollo intelectual, de educación especial o remedial y de tutoría; y los servicios complementarios como son los sistemas de información, los bibliotecarios, los audiovisuales. Así mismo, la investigación y práctica en el arbitrio de la educación, de las ciencias, la tecnología, el desarrollo socioeconómico comunitario y demás.
4. Servicios de salud: Incluye todo tipo de actividad dirigida a la prevención, diagnóstico o atención de problemas de salud física o mental.
5. Arte y cultura: Incluye todo tipo de esfuerzo dirigido al desarrollo de actividades musicales, artísticas, teatrales, folklóricas, artesanales, literarias, de baile o declamación, de poesía y museológica; así como de investigación o de publicación respecto a cualquiera de dichos ámbitos. Lo anterior incluye: el desarrollo de foros, charlas, exhibiciones, festivales, conciertos, presentaciones, talleres y cursos cortos de educación no formal.
6. Servicios de recreación y deportes: Incluye todo tipo de esfuerzo dirigido a proveer actividades para ocupar el tiempo libre, con excepción de las culturales, tales como el escutismo, el ecoturismo, el turismo interno y toda clase de deportes. Incluye la organización de maratones, campamentos, clínicas, torneos y cursos no formales de educación física y de otros temas afines.
7. Servicios de vivienda: Incluye programas o actividades de auspicio, desarrollo y administración de proyectos de vivienda, incluyendo la rehabilitación y construcción de viviendas, el ofrecimiento de orientación y ayudas económicas para vivienda, servicios de ubicación y reubicación y otros servicios afines.
8. Servicios ambientales: Incluye toda actividad dirigida a proteger y mejorar el ambiente, tales como proyectos educativos, grupos de defensa, campañas de reciclaje, campañas de limpieza; así como investigaciones y publicaciones sobre el tema, y otras actividades análogas. Incluye, además, la defensa de la vida salvaje y los servicios de protección y salud de animales.
9. Desarrollo económico, social y comunitario: Incluye toda actividad dirigida a promover el desarrollo, y la rehabilitación de todo tipo de industria o comercio y el mejoramiento de la infraestructura. Incluye también la autogestión el desarrollo de servicios financieros, de microempresa y de negocios pequeños y medianos; y la revitalización de sectores comerciales. Así mismo, la promoción de la calidad de vida en vecindarios y comunidades mediante organizaciones de desarrollo local, cooperativas, y otras similares; y el mejoramiento de la infraestructura institucional para aliviar los problemas sociales y atender el bienestar público.
10. Donativos: Incluye toda actividad de apoyo económico o de otra naturaleza dirigida principalmente a financiar la operación y desarrollo de los proyectos o programas propios de una organización o a financiar la operación y desarrollo de otras organizaciones sin fines de lucro .
11. Actividades internacionales: Incluye programas, proyectos y organismos dirigidos al desarrollo de actividades humanitarias internacionales, a la promoción internacional de la paz y de los derechos civiles, al desarrollo de relaciones internacionales y a la promoción del desarrollo social o económico en el exterior.
12. Servicios religiosos: Incluye
toda organización, institución o congregación que promueva creencias
religiosas y administre servicios religiosos.
13. Servicios institucionales: Categoría abierta que persigue incluir las
diferentes actividades y servicios que ofrecen a sus miembros las
organizaciones profesionales, los clubes sociales y las organizaciones
cívicas y, en el caso de las dos últimas; categorías, los que ofrecen
también a individuos o grupos de las comunidades, servicios que no suelen
tener necesariamente un denominador común.
14. Otros servicios.
(B) Se especificará, además, en el certificado de incorporación de una
corporación sin fines de lucro, la forma de organización de que se trata,
seleccionando para ello la categoría general que mejor la identifique de
entre las tipologías que se relacionan a continuación, así como cualquier
otra descripción que se ajuste más a la naturaleza de la organización. Dicha
especificación no constituirá impedimento para que, en el caso de su
existencia, la corporación cambie la categoría general que mejor la
identifique, sin necesidad de enmendar para ello su certificado de
incorporación.
1. Organización profesional: la que tiene como propósito principal adelantar
los intereses de sus miembros y se crea normalmente por ley especial para
agrupar a integrantes de una o más profesiones.
2. Club social: la que integra personas con algún tipo de interés común, que no sea el profesional, y que tiene como propósito principal adelantar los intereses de sus miembros o socios.
3. Organización cívica: la que integra personas con algún tipo de interés común, que no sea el profesional, y que además de adelantar los intereses de sus miembros o socios, van dirigidas primordialmente a ofrecer servicios cívicos.
4. Organización religiosa: comprende las iglesias, las sinagogas, las mezquitas y otras congregaciones o instituciones de similar naturaleza, así como cualquier organismo que dependa directamente de éstas.
5. Fundación: incluye toda organización que se incorpore como corporación sin fines de lucro que provea donativos o servicios a individuos o donativos a otras organizaciones sin fines de lucro para que éstas presten sus servicios. Sus fondos pueden provenir mayoritariamente de un individuo, familia o corporación, o de recaudos provenientes de diversas fuentes.
6. Organización de base comunitaria: incluye toda organización que se incorpore como corporación sin fines de lucro para ofrecer servicios a la comunidad, o toda organización no gubernamental, designada internacional mente por las siglas O.N.G., cuya constitución esté fundada en un esfuerzo de desarrollo solidario de una comunidad social particular y con la participación de miembros de esa comunidad, por ejemplo, un barrio, un sector con identidad y personalidad propia, una comunidad de las identificadas "especiales.
7. Organización filantrópica: incluye cualesquiera organizaciones distintas de las discutidas en los párrafos (1) al (6) del inciso (B) de este Artículo que se incorporen como corporaciones sin fines de lucro a los fines de proveer servicios diseñados principalmente para ayudar a la comunidad en general o a poblaciones con necesidades especiales que formen parte
de aquélla. El término "filantropía- se utiliza aquí en el sentido amplio de servicios de diversa naturaleza educativa, cultural, de vivienda, ambiental, de salud, y demás - que se ofrecen a la comunidad en función de un espíritu de solidaridad social y cívica.
8. Servicios institucionales: Categoría abierta que persigue incluir las diferentes actividades y servicios que ofrecen a sus miembros las organizaciones profesionales, los clubes sociales y las organizaciones cívicas y, en el caso de las dos últimas categorías los que ofrecen también a individuos o grupos de las comunidades, servicios que no suelen tener necesariamente un denominador común.
A los
fines de una más adecuada clarificación tipológica de las corporaciones sin
fines de lucro, se faculta al Departamento de Estado a adicionar por
reglamento cualesquiera otros tipos que se estimen convenientes.
Artículo 19.05.- Miembros
Una corporación sin fines de lucro podrá optar en su certificado de
incorporación por tener o no tener miembros, además de su junta de
directores u organismo rector. De optar por tener miembros, éstos deberán
cumplir con las condiciones y criterios, y tendrán los derechos y facultades
que se establezcan en el certificado de incorporación o en los estatutos de
la corporación.
Artículo 19.06.- Administración; quórum
(A) Los negocios y asuntos de una corporación
sin fines de lucro se dirigirán conforme al Artículo 4.01 de esta Ley,
disponiéndose que las normas allí contenidas se interpretarán con la mayor
flexibilidad con el propósito de potenciar el desarrollo y funcionamiento de
dichas corporaciones sin fines de lucro en vista de que éstas están
impedidas de emitir acciones de capital.
(B) El quórum para tomar acuerdos y determinaciones, como especifica el
Artículo 4.01(J) de esta Ley, no podrá ser menor de una tercera parte (1/3)
de los miembros del cuerpo gobernante.
Artículo 19.07.- Obligaciones de los administradores
De conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo 2.03 de
esta Ley, las tres (3) obligaciones principales de los administradores
serán:
(A) Actuar de conformidad con los objetivos y propósitos de la corporación.
(B) Desempeñar sus funciones en forma prudente y diligente, tomando en consideración las particularidades do- las corporaciones sin fines de lucro en general y las de] tipo de corporación sin fines de lucro de que se trate.
(C) Ejercer sus facultades con lealtad en beneficio de la corporación y de su imagen, así como de sus miembros.
Artículo 19.08.- Legitimación activa
Con el propósito de vindicar los intereses de las corporaciones sin fines de lucro frente a las actuaciones indebidas de sus directores o administradores, además de la legitimación activa que confiere el Artículo 9.13 de esta Ley al Secretario de Justicia, tendrán también legitimación activa para acudir a los tribunales en acciones derivativas, conforme al Artículo 12.06, los miembros de dichas corporaciones.
Artículo 19.09.- Informe anual y obligación de mantener libros y otros documentos en Puerto Rico
Las corporaciones sin fines de lucro, domésticas o foráneas, deberán cumplir con las obligaciones impuestas en el Artículo 15.01 de esta Ley respecto a la presentación de un informe anual y la obligación de mantener libros y otros documentos en Puerto Rico. En su informe anual, las corporaciones sin fines de lucro deberán informar cualquier cambio respecto a la categoría principal de sus servicios o propósitos o al tipo de corporación de que se trate, de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 19.04 de esta Ley.
Artículo 19.10.- Exención contributiva
A los fines de acogerse a la exención contributiva aplicable a las corporaciones sin fines de lucro, éstas deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la Sección 1101 de la Ley Número 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida con el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", y en los reglamentos aplicables.
Artículo19.11- Obligaciones del Departamento de Estado
(A) Con el objetivo de potenciar una adecuada documentación de las corporaciones sin fines de lucro en Puerto Rico, que sirva de base para estudios y proyecciones sobre el particular, el Departamento de Estado tendrá las siguientes obligaciones:
(1) Mantendrá un registro continuo de las corporaciones sin fines de lucro activas, domésticas y foráneas, con identificación de éstas sobre la base de la categorización por servicios y propósitos y de la tipología que se establecen en el Artículo 19.04 de este Capítulo; así como un registro de las inactivas. A tales fines desarrollará un proyecto por etapas.
A los fines de dicho registro, el Departamento de Estado utilizará como base el cumplimiento por las corporaciones sin fines de lucro de su obligación de rendir un informe anual, de conformidad con el Artículo 19.09 de esta Ley. El Departamento requerirá de las corporaciones activas, domésticas o foráneas, que especifiquen en dicho informe la categoría principal a la que corresponden sus servicios y propósitos y el tipo de corporación, de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 19.04 de esta Ley.
(2) Establecerá por reglamento cualesquiera otras normas necesarias para cumplir con las obligaciones aquí establecidas.
(3) Desarrollará una campaña de orientación pública a los fines de que las corporaciones sin fines de lucro activas suplan la información que se dispone en el Artículo 19.04 de este Capítulo. Las corporaciones que no cumplan voluntariamente con ello lo deberán hacer como parte. de su informe anual y como condición para la emisión de una certificación de vigencia de la corporación.
(4) Desarrollará los formularios que estime convenientes y oportunos para cumplir con las obligaciones que aquí se imponen.
(5) Cumplirá las obligaciones establecidas o que se establezcan por ley respecto a la divulgación de información estadística sobre las corporaciones sin fines de lucro Y colaborará con cualquier esfuerzo público o privado para estudiar el sector.
(B) A los fines de orientar en forma general a las corporaciones sin fines de lucro sobre cualesquiera requisitos de ley que les apliquen y sobre servicios que el Estado pone a su disposición, el Departamento de Estado desarrollará una hoja de información sobre el particular que incluya, entre otras, la relativa a los trámites para obtener exención contributiva y a los informes anuales que deben rendir.
Artículo 2.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación, con excepción de las obligaciones impuestas al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las cuales comenzarán a regir tan pronto éste certifique a la Asamblea Legislativa haberles dado cumplimiento, lo que deberá ocurrir en o antes de un (1) año a partir de la vigencia de esta Ley.