GLOSARIO DE TERMINOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
- Convenio de Berna:
- Tratado multinacional sobre la protección de los
derechos de autor aprobado en Berna, Suiza, en 1886; se
llama oficialmente la Unión Internacional para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas. Previo a la
Conferencia de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual de 1996, el Convenio de Berna fue revisado en
1914, 1928, 1948, 1967 y 1971. El Convenio establece el
derecho moral de atribución e integridad, y ciertos derechos
económicos exclusivos a la traducción, reproducción,
ejecución y adaptación de una obra. Estados Unidos se
adhirió como país signatario del Convenio de Berna en 1989.
- Derechos de autor:
- Derecho exclusivo conferido por un gobierno al creador
de obras literarias o artísticas originales, tales como
libros u otras obras escritas, dibujos, fotografías,
composiciones musicales, grabaciones, películas
cinematográficas y programas de computadora. De alcance
internacional, los derechos de autor conceden al creador de
la obra los derechos de reproducción, derivación,
distribución, ejecución y exposición. El Convenio de Berna
dispone que los derechos de autor se apliquen durante la
vida de titular y hasta 50 años después de su muerte. La
actual ley de derechos de autor de Estados Unidos está
basada en la la Ley de Derechos de Autor de 1976 y las
enmiendas hechas a la misma.
- Nombres de dominio (DN):
- Los nombres y las palabras que la compañías utilizan
para designar su dirección en el servidor de Internet, por
ejemplo el nombre de "Forbes" en el Localizador Universal de
Recursos (URL=Universal Resource Locator)
http://www.forbes.com. Las disputas sobre las marcas surgen
cuando hay más de una compañía que intenta utilizar el mismo
nombre de dominio, o cuando una compañía se apropia del
nombre de una marca de fábrica o comercial, o del nombre de
un producto, para su URL.
- Sistema electrónico para la administración de los
derechos de autor:
- Tecnología digital que controla el acceso a información
electrónica con el fin de proteger los derechos de propiedad
intelectual de los titulares del contenido. En la actualidad
se están desarrollando una serie de sistemas electrónicos
para la administración de los derechos de autor, incluyendo
las tecnologías de marcado -- impresión en filigrana,
huellas dactilares y criptografía -- que aseguran la
autorización legal del usuario, así como los sistemas de
administración de copias seriadas autocontenidas en
grabadores digitales, que determinan si una cinta digital de
audio está protegida por un derecho de autor, y nuevas
estrategias seguras de mercadeo y distribución.
- Uso legítimo:
- Codificada en la ley de derechos de autor de Estados
Unidos, del año 1976, y utilizada con frecuencia por
investigadores, periodistas y bibliotecarios, la disposición
de uso legítimo permite el uso limitado de material
artístico y científico con derecho de autor para
complementar o ilustrar brevemente comentarios orales o
escritos, crítica literaria o artística, o materiales de
enseñanza. Para determinar si un uso es legítimo deben
considerarse cuatro factores: (1) El propósito y carácter de
su uso: si es comercial o sin fines de lucro; (2) el tipo de
material con derecho de autor; (3) la cantidad que se
utiliza de la obra total; y (4) el efecto que tiene su uso
en el mercado potencial: si al autor se le priva de ventas.
- Propiedad intelectual:
- Ideas y expresiones creativas de la mente humana que
poseen valor comercial y reciben la protección legal de un
derecho de propiedad. Los principales mecanismos para la
protección de los derechos de propiedad intelectual son los
derechos de autor, patentes y marcas comerciales. Los
derechos de propiedad intelectual permiten a los
propietarios seleccionar quién puede o no tener acceso a su
propiedad y utilizarla, y protegerla del uso no autorizado.
- Conferencia Diplomática de la OMPI de 1996:
- La cumbre de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual celebrada en diciembre de 1996 con duración de
18 días, cuyo objetivo fue revisar el Convenio de Berna. Los
delegados a la Conferencia bosquejaron dos tratados: el
Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor, que abarca obras
literarias y artíticas, incluyendo películas
cinematográficas y programas de computadora, y el Tratado de
la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, que
incluye música grabada. Estos tratados, si son ratificados
por cada uno de los países miembros, otorgarán a los
propietarios de derechos de autor protección para la
distribución de su trabajo en forma digital. El Tratado
sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas es el primer
acuerdo mundial que protege los derechos de los artistas y
productores de grabaciones de la piratería digital de sus
obras.
- Patente:
- Una concesión legal emitida por un gobierno que permite
al inventor excluir a otras personas de fabricar, utilizar o
vender un invento, declarado como propio, durante el plazo
de vigencia de la patente. El Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) estipula que
el plazo de vigencia de las patentes solicitadas después del
7 de junio de 1995, es de 20 años a partir de la fecha de
solicitud. Para recibir protección de patente, un invento
debe mostrar de manera clara que se puede patentar (proceso,
maquinaria, artículo manufacturado), que es original y
novedoso, que no es obvio y que es útil. La actual ley de
Estados Unidos está basada en el Código de Patentes de 1952.
Como signatario del Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial de 1883, Estados Unidos forma parte
de la primera organización del tratado internacional de
patentes: la Unión de París.
- Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT):
- Es un tratado multilateral entre más de 50 naciones cuyo
propósito es simplificar los trámites de un individuo que
solicite una patente por el mismo invento en más de un país.
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, que se
encuentra bajo la administración de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual y es efectivo desde 1978,
permite a un inventor presentar una sola solicitud
internacional además de la principal solicitud de patente
presentada en un país miembro adscrito a dicho tratado.
- Marca registrada o comercial:
- Nombre o símbolo protegido por registro legal que
identifica el producto o servicio de un fabricante o
comerciante y lo distingue de otros productos y servicios.
Los iconos, los nombres de compañías, los nombres de marcas,
las envolturas, todos éstos pueden tener protección de marca
comercial. Los dueños de las marcas registradas o
comerciales tienen el derecho a evitar que otros utilicen la
misma marca u otra muy similar que dé lugar a confusión,
pero no pueden evitar que otros fabriquen o vendan los
mismos productos con otra marca que no se confunda. La ley
actual de Estados Unidos está basada en la Ley Lanham, de
1946. Esta ley también incluye los compromisos de Estados
Unidos, con respecto a marcas comerciales, estipulados en el
Convenio de París.
- Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT):
- Tratado internacional que armoniza y simplifica los
requisitos y trámites a seguir para solicitar, registrar y
renovar marcas comerciales, y otorga a las marcas de
servicios la misma categoría legal que las marcas
registradas o comerciales. Este tratado, aprobado en la
Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual de 1994, ha entrado en vigor.
Actualmente, el Senado de Estados Unidos no ha ratificado el
Tratado sobre el Derecho de Marcas.
- El Acuerdo de los ADPIC:
- Serie de reglas internacionales que regulan los derechos
de propiedad intelectual relacionados con el comercio,
establecidas en diciembre de 1993 en la Ronda Uruguay del
GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio). Todos los
países miembros del GATT acordaron revisar sus leyes
nacionales para adaptarse a las normas, acordadas a nivel
internacional, para proteger las patentes, marcas
registradas o comerciales, derechos de autor, diseños
industriales y secretos comerciales. El acuerdo de los ADPIC
también concede protección en campos tecnológicos tales como
el farmacéutico y el de programas de computadora, los cuales
anteriormente carecían de protección en muchos países. El
plazo general para el cumplimiento del acuerdo de los ADPIC,
que entró en vigor el primero de julio de 1995, es de un año
para los países Industrializados; cinco años para los países
en desarrollo y países en transición provenientes de
economías centralizadas y 11 años para los países de menor
desarrollo relativo.
- OMPI (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual):
- organismo especializado de las Naciones Unidas con sede
en Ginebra, creado en 1967 con el fin de fomentar la
cooperación internacional para la protección de la propiedad
intelectual. La OMPI administra varias "Uniones", entre
ellas la Unión de París y la de Berna, y otros organismos
establecidos en tratados multilaterales. La organización
también crea leyes modelo para que las adopten los países en
desarrollo. Más de 160 países son miembros de la OMPI.
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