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> El derecho de autor y los
derechos conexos
Preguntas más frecuentes
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras
protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos
derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o
autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de
común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
- su reproducción bajo distintas
formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
- su interpretación o ejecución
pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
- su grabación, por ejemplo, en
discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
- su transmisión, por radio,
cable o satélite;
- su traducción a otros idiomas,
o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un
guión.
Muchas obras creativas protegidas por el
derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e
inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las
publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por
consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus
obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras,
por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real
que se haga de las obras y por ello se denominan regalías.
Estos derechos patrimoniales
tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI,
de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones
nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección
permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho
financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. La
protección por derecho de autor también incluye derechos morales
que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al
derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar
contra la reputación del creador.
El creador, o el titular del
derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos
mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo,
ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se
produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir,
"pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del
derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener
tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de
retribución financiera y reconocimiento.
¿Protege el
derecho de autor las ideas, los métodos y los conceptos?
La protección por derecho de autor abarca
únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de
operación o conceptos matemáticos en sí. Este principio queda confirmado
en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y en el
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
En los últimos 50 años, se ha expandido
rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor.
Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a
las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos
similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
- los artistas intérpretes o
ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus
interpretaciones o ejecuciones;
- los productores de grabaciones
sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos
compactos) respecto de sus grabaciones;
- los organismos de radiodifusión
respecto de sus programas de radio y de televisión.
¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos
conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a
los autores incentivos en forma de reconocimiento y
recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos
garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se
realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello
contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la
cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
¿Es necesario registrarse para estar protegido?
El derecho de autor como tal no depende
de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera
existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor.
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan
protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio.
La OMPI no ofrece, pues, ningún sistema de registro para el derecho de
autor.
No obstante, muchos países cuentan con
una
oficina nacional de derecho de autor y algunas
legislaciones nacionales permiten el registro de obras, por ejemplo,
con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las obras.
En algunos países, el registro también puede servir como prueba
irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias
relacionadas con el derecho de autor.
¿Cómo se protegen
el derecho de autor y los derechos conexos en Internet?
En 1996, se celebraron dos tratados en el
marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en
Ginebra. Uno de ellos, el
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la
protección de los autores de obras literarias y artísticas, como
escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras
musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT),
protege ciertos "derechos conexos" (esto es, derechos relacionados con
el derecho de autor), a saber, según el WPPT, los derechos de los
artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.
El objetivo de los dos Tratados consiste
en actualizar y completar los principales tratados de la OMPI sobre
derecho de autor y derechos conexos, principalmente para adaptarse a los
nuevos acontecimientos que se producen en el mercado y a la evolución de
las tecnologías. Desde que el
Convenio de Berna y la
Convención de Roma se aprobaron o fueron revisados por última vez,
hace más de un cuarto de siglo, han surgido nuevos tipos de obras,
nuevos mercados y nuevos métodos de utilización y divulgación. Entre
otras cosas, tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a los desafíos que
plantean las tecnologías digitales actuales, en particular, la
divulgación de material protegido por redes digitales como Internet. Por
ello, con frecuencia reciben el nombre de "Tratados Internet".
Ambos Tratados requieren que los países
ofrezcan un marco de derechos básicos que permita a los creadores
controlar las distintas formas de uso y disfrute de sus creaciones por
terceros o recibir compensaciones por ello. Lo más importante es que los
Tratados garantizan a los titulares de dichos derechos que seguirán
siendo protegidos de forma adecuada y eficaz cuando sus obras se
divulguen a través de nuevas tecnologías y sistemas de comunicación,
tales como Internet. Los Tratados aclaran por lo tanto que los derechos
existentes siguen aplicándose en el entorno digital. También crean
nuevos derechos aplicables al entorno de la red. Para mantener un
equilibrio justo entre los intereses de los titulares de los derechos y
los del público en general, los Tratados también aclaran que los países
disponen de bastante flexibilidad a la hora de fijar excepciones o
límites a los derechos aplicables en el entorno digital. Si se dan las
circunstancias apropiadas, un país puede admitir excepciones para usos
que se consideren de interés público, por ejemplo, para fines educativos
o de investigación sin ánimo de lucro.
Los Tratados también requieren que los
países proporcionen, además de los derechos en sí, dos tipos de
complementos tecnológicos a los derechos. Su finalidad es garantizar que
los titulares de derechos puedan utilizar eficazmente las tecnologías
para proteger sus derechos y conceder licencias sobre sus obras en
línea. El primero de estos complementos tecnológicos, conocido como "la
disposición contra la elusión", aborda el problema de la "piratería" al
exigir que los países suministren una protección jurídica adecuada y
prevean recursos eficaces contra la elusión de las medidas tecnológicas
(como el cifrado) utilizadas por los titulares para proteger sus
derechos. El segundo vela por la fiabilidad e integridad del mercado
virtual, al exigir que los países prohiban la alteración o supresión
deliberada de "información electrónica sobre gestión de derechos", es
decir, la información que acompaña a cualquier material protegido y que
permite identificar la obra, su autor, artista intérprete o ejecutante,
o propietario y las condiciones de su uso.
El WCT entró en vigor el 6 de marzo
de 2002. La fecha de entrada en vigor del WPPT fue el 20 de mayo
de 2002. Varios países han aplicado las disposiciones de los dos
Tratados en su legislación nacional. La base de datos de la OMPI,
Colección
de Leyes Electrónicamente Accesibles (CLEA) se puede consultar para
conocer la legislación relativa al derecho de autor de un gran número de
países.
¿Qué países son parte en los Tratados Internet (el Tratado de la OMPI
sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre
Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT))?
La lista de Partes Contratantes de los
tratados administrados por la OMPI está disponible en:
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/index.html.
¿Cómo puedo obtener una autorización para utilizar la obra de otra
persona y otro material objeto de protección?
Usted puede ponerse en contacto con el
titular del derecho. Para ciertas obras y otro material objeto de
protección, puede obtener una autorización acudiendo a
una
organización de gestión colectiva. Las organizaciones de gestión
colectiva autorizan la utilización de obras y otro material protegido
por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta
impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.
Varias
organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el
contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
¿En qué medida puedo usar la obra de otra persona sin autorización?
La mayoría de las legislaciones
nacionales relativas al derecho de autor permiten la utilización de
algunas partes de una obra, incluidas las citas, con fines tales como la
información periodística y el uso privado y personal. Para mayor
información, sírvase consultar la legislación nacional disponible en la
Colección de Leyes Electrónicamente Accesibles (CLEA).
¿Están protegidos los programas informáticos por el derecho de autor?
En las décadas de 1970 y 1980 se llevaron
a cabo amplios debates para saber si los programas informáticos debían
protegerse mediante el sistema de patentes, el sistema de derecho de
autor o un sistema sui generis. Como resultado de estos debates,
se llegó a un principio generalmente aceptado, según el cual, los
programas informáticos deberían estar protegidos por el derecho de
autor, mientras que los aparatos que usaran programas informáticos o
inventos relacionados con este tipo de programas deberían estar
protegidos por patente.
El derecho de autor y el derecho de
patentes ofrecen distintos tipos de protección. La protección por
derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas,
procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí,
mientras que una patente es un derecho exclusivo concedido para una
invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de
hacer algo o una nueva solución técnica para un problema. En los países
parte en el
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas (el Convenio de Berna), la protección por derecho de
autor no requiere ninguna formalidad, lo cual significa que la
protección no depende del cumplimiento de formalidad alguna, tal como un
registro o un depósito de copias. Una patente se suele conceder después
de que un organismo gubernamental ha llevado a cabo todo un
procedimiento de examen. La protección por derecho de autor de los
programas informáticos existe en la mayoría de los países y ha quedado
armonizada en tratados internacionales a tal efecto. La legislación
relativa a la patentabilidad de los programas informáticos no está aún
armonizada a escala internacional, si bien ha sido reconocida en algunos
países, mientras que en otros, se han preferido enfoques que reconocen
las invenciones asistidas por programas informáticos. Ante la
complejidad de estos asuntos, le recomendamos que tome contacto con
algún abogado en ejercicio, especializado en propiedad intelectual o con
las oficinas de propiedad intelectual de los países dónde esté
interesado en obtener protección. Podrá encontrar una lista de URL y un
directorio de
oficinas de propiedad intelectual nacionales y regionales en nuestro
sitio Web.
¿Están protegidos los formatos televisivos por el derecho de autor?
Las organizaciones de radiodifusión
están protegidas como titulares de derechos conexos en virutd de la
Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes
o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de
Radiodifusión (Convención
de Roma). El contenido de las emisiones como tal, por oposición a
las señales emitidas, también se puede proteger mediante el derecho de
autor y los derechos conexos, en función de la legislación nacional. No
obstante, no se ha debatido en la OMPI acerca de los formatos
televisivos como objeto de una protección internacional diferenciada.
¿Están protegidos los personajes por el derecho de autor?
Un personaje podría estar protegido por
el derecho de autor si es una expresión original de su autor. La
comercialización de objetos tales como juguetes, juegos interactivos,
libros y prendas de vestir que representen personajes también se pueden
proteger, en ciertas circunstancias, mediante los derechos de propiedad
intelectual, principalmente el derecho de autor y las marcas, y otras
ramas del Derecho. Véase el Informe de la OMPI sobre la comercialización
de personajes (disponible únicamente en inglés en formato
Adobe PDF)
¿Quedan protegidos por el derecho de autor los nombres, títulos, lemas o
logotipos?
Puede concederse protección por derecho
de autor a los títulos, lemas o logotipos, dependiendo de la medida en
que quede demostrada su autoría. En la mayoría de los casos, el derecho
de autor no protege los nombres.
¿Cuál es la norma relativa al derecho de autor y a los derechos conexos
en mi país?
Si bien en algunos países los tratados se
aplican de forma automática, lo cual significa que sus disposiciones se
pueden aplicar directamente como parte de la legislación, por lo
general, el derecho de autor y los derechos conexos están contemplados
en la legislación nacional de cada país. Los tratados internacionales
establecen un vínculo entre las distintas legislaciones nacionales al
garantizar la concesión de un nivel mínimo de derechos a los creadores
en cada legislación nacional. Los tratados en sí no conceden derechos
sino que exigen que los países que se hayan adherido a ellos otorguen
como mínimo una serie de derechos específicos, sobre una base no
descriminatoria. Se puede consultar la legislación relativa al derecho
de autor de un gran número de países en la base de datos de la OMPI
titulada
Colección de Leyes Electrónicamente Accesible (CLEA). Para mayor
información, también se puede contactar a las
administraciones nacionales de derecho de autor.
Tengo un problema con mi derecho de autor. ¿Pueden ofrecerme
asesoramiento jurídico?
La OMPI es una organización
intergubernamental que administra varios tratados internacionales en el
ámbito de la propiedad intelectual y que puede, previa solicitud,
asesorar a los distintos gobiernos. Sin embargo, el mandato de la OMPI
no incluye el asesoramiento jurídico de personas privadas u organismos o
entidades no gubernamentales. Para consultas relativas a cuestiones
específicas, se recomienda consultar a un abogado en ejercicio,
especializado en propiedad intelectual.
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